El
propósito de este blogger es dar herramientas didácticas a los
estudiantes y a las personas que consulten esta página en todo lo relacionado
con los impuestos en Colombia, los cuales son determinación nacional,
departamental y municipal. El Blogger está estructurado de la siguiente manera:
a. Concepto de impuestos. b. Los impuestos Nacionales. c. Los impuestos
Departamentales. d. Los Impuestos Municipales. Además se realiza una descripción
sobre los Impuestos de Dominio Nacional y Departamental. Se complementara con unos link de videos que orientan mejor los conceptos y ademas se dara una difinicion sobre impuestos relevantes para el estado.
Los impuestos son uno de los
instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el
desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en
los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un
determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del
gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.
DEFINICION DE
IMPUESTO
Los impuestos son una parte sustancial
(o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Se pueden definir como “la aportación
coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación
concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”. Es decir, los impuestos son recursos que los
sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin
embargo, dentro de esta transferencia no se
especifica que los recursos regresarán
al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque
los recursos obtenidos por el sector público sirven para
muchos fines, siendo uno de los más
importantes la redistribución del ingreso a través de diversas vías.
IMPUESTOS
NACIONALES.
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración
del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a
partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario
oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto
al valor agregado (IVA):
2. Impuesto
de Renta y Complementarios
3. Impuesto
de Timbre Nacional
4. Contribuciones
Especiales.
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA)
Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes
y servicios en el territorio Nacional. Es generado por:
a. Las ventas de bienes Corporales muebles (Mercancía)
que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio Nacional
c. La importación de Bienes corporales muebles
(Mercancía) que no hayan sido excluidos expresamente.
Responsables Del Impuesto (Sujetos Pasivos):
a. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a
los de ellos
b. Importadores
c. Quienes presten servicios
d. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del
impuesto sobre las ventas cuando realicen compras o adquieran servicios
gravados con personas pertenecientes a l régimen simplificado.
Base Gravable
Del Impuesto: En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor
total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito,
incluyendo entre otros los gastos directos de financiación, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros, comisiones y demás gastos complementarios.
Clase De Responsables:
a. Personas o entidades pertenecientes al régimen común
b. Personas pertenecientes al régimen simplificado
Tarifas:
a. Tarifa General del 2% (A partir del 1 de Enero de
2003)
b. Tarifa General del 7%
c. Tarifa General del 16%
d. Tarifa Diferencial del 20%
e. Tarifa Diferencial del 35%
IMPUESTO
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
El impuesto de renta y complementarios es un tributo de orden nacional
aplicado a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en
las leyes tributarias, y liquidado sobre la base de la renta liquida gravable a
la tarifa única del 35%, es aplicable a los siguientes contribuyentes:
a. Personas Naturales
y sucesiones ilíquidas.
b. Demás
contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto
tributario.
IMPUESTO
DE TIMBRE NACIONAL.
Es el impuesto generado en la protocolización de todo
contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o
acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares
cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del
1.5%.
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas,
sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que
intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en
los documentos.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.
Son los gravámenes que
establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en
el presupuesto de la nación.
a. Impuesto para preservar la seguridad democrática.
b. Gravamen a los movimientos financieros.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES.
Al
igual que los impuetstos nacionales, los departamentales deben estar
previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las
asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y
en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación
tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES.
1. Impuestos sobre vehículos automotores.
2. Impuestos al consumo de cervezas, sifones y refajos.
3. Impuesto al consumo de vinos, licores, aperitivos y similares.
4. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.
5. Ley de juegos, suerte y azar.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
1. Impuesto de industria y comercio
2. Impuesto complementario de avisos y tableros
3. Impuesto predial unificado
4. Retención en la fuente
para el impuesto de industria y comercio
5. Impuesto de vehículos
6. Impuesto a la delineación urbana
7. Sobretasa a la gasolina
8. Impuesto de espectáculos públicos
9. Impuesto a las ventas por el sistema de clubes
10. Impuesto de degüello de ganado menor
11. Impuesto a las rifas y juegos de azar
12. impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio publico
13. Tasa por estacionamiento
14. Impuesto de alumbrado publico
15. Contribución por plusvalía
16. Tasa de nomenclatura
17. tasa por la presentación del servicio de expedición de los certificados
sanitarios
IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL
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I.
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Son de
dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter
enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos
generadores:
a)
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La
venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda
otra prestación cualquiera fuera su naturaleza.
|
b)
|
Importaciones
definitivas.
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c)
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La
obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y
colectivas.
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d)
|
Las
transacciones financieras.
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e)
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Las
salidas aéreas al exterior.
|
f)
|
Las
actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.
|
g)
|
La
producción y comercialización de recursos naturales de carácter
estratégico.
|
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II.
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El nivel central del Estado, podrá crear otros
impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a
los dominios tributarios de las entidades territoriales autónomas.
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IMPUESTOS DE DOMINIO DEPARTAMENTAL
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|
Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan
los siguientes hechos generadores:
a)
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La
sucesión Hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a
registro público.
|
b)
|
La
propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.
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c)
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La afectación del medio ambiente, excepto las
causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas,
mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni
delitos.
|
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IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL
|
|
Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes
hechos generadores:
a)
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La
propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones
establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución
política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña
propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes
inmuebles que se encuentren en ellas.
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b)
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La
propiedad de vehículos automotores terrestres.
|
c)
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La
transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que
no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas
unipersonales y sociedades con actividad comercial.
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d)
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El
consumo especifico sobre la chicha de maíz.
|
e
|
La afectación del medio ambiente por vehículos
automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
A continuacion se relacionara las direcciones de una serie de videos que amplian los conceptos antes mencionados. Nota hay que dar doble click sobre la direccion para que se active el enlace.
http://www.youtube.com/watch?v=Zbrikjl6hic
http://www.youtube.com/watch?v=v2LGyxAB8LY&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=m8ctCdVdqgo&feature=relmfu
Los
impuestos en Colombia es un tributo que todo los ciudadanos en ejercicio de su
labor ya sea como empleado, contratista, exportador, comerciante o dueño deben
pagar al estado para que este se pueda financiar en todas sus necesidades como
son la Vivienda, Salud y Servicios Básicos de los ciudadanos. “Dentro de la
organización del Estado, los tributos constituyen la fuente de financiación por
excelencia de los distintos proyectos de inversión pública además de garantizar
el funcionamiento del Estado, y por ello, la nueva Carta dispuso en el numeral
9 del Artículo 95 “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las
leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano. Contribuir al financiamiento
de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y
equidad”. (Constitución política de Colombia).
Basado
en lo anterior el estado estableció una serie de tributos que son de
manejo Nacional, departamental y
municipal. Los Nacionales son administrados por el departamento de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, Los departamentales los manejan los departamentos y
los municipales los municipios.
Los
órganos facultados para la aprobación de los impuestos en Colombia son El Congreso,
Asambleas y Consejos.
Definición de los impuestos más importantes de contribución
del estado colombiano.
¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
El
impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los
impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
El
impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente
en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en
el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente
exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para
producirlos.
El
impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.
Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está
a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de
los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava
los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el
Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados
económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su
cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el
desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre. A continuación en
este enlace encontraran un ejemplo de Renta y Complementario.
¿Qué es la retención en la fuente?
La
retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o
entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe
retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de
impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria.
La
retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a
asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y
control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre
transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude
en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. A continuación
en este enlace encontraran un ejemplo de Retención en la Fuente
¿Qué es el
impuesto sobre las ventas o IVA?
El impuesto
sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un
gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se
aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción,
importación y distribución.
El hecho
generador de la obligación tributaria lo constituye:
- La
venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan
sido expresamente excluidas.
- La
prestación de servicios salvo los excluidos,
- La
importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente, y
- La
circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción
de las loterías. A continuación encontraras un enlace que le muestra un
ejemplo.
Nota: Esta información fue tomada de la siguiente dirección electrónica.
¿Qué es impuesto departamental?
Al igual que los
impuestos nacionales, los departamentales deben estar previstos en normas
legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las
asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y
en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación
tributaria.
- Impuesto
a ganadores de lotería: el impuesto del 17% sobre los
premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores” es de carácter
departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes
tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por
este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus
municipios.
- Impuesto
a loterías foráneas: hasta en un 10% del valor
nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de
loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento, en
tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
- Impuesto
al consumo de cervezas, sifones y refajos: el consumo de
cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no
alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos. Por otra
parte, se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o
en planta para su distribución, venta o permuta en el país. En cuanto a la
tarifa, cervezas y sifones: 48%,
valor que incluye el 8% de IVA, mientras que los refajos y mezclas están
gravados con el IVA, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor,
importador o prestación de los servicios: el hecho generador de este gravamen
es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los
departamentos, además se causa en el momento en que el productor los
entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el
país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al
autoconsumo.
- Impuesto
al consumo de Gasolina: impuesto se causa de tres maneras
distintas: en las ventas, con la emisión de la factura; en los retiros
para consumo propio, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la
fecha de nacionalización del producto.
- http://plandecuentas.com.co/impuestos-departamentales.html
¿Qué es impuesto
Municipal?
La
mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 del
1993, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron
extendidos a favor de los demás municipios del país. Deben estar previstos en Acuerdos,
aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de
la alcaldía.
Dejamos aquí los más importantes:
- Impuesto
de Industria y Comercio:
grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice
en el distrito o municipio. Responden las personas naturales o jurídicas o
las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación
tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales,
comerciales o de servicios en la jurisdicción del municipio o distrito. Este impuesto se paga todo los años por tener un establecimiento comercial en funcionamiento.
- Impuestos
de avisos y tableros: grava
la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una
empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público. Este impuesto se paga, cuando se realiza una obra civil la cual corresponde a la publicacion de la obra y la exposicion de una valla.
- Impuesto
Predial:
grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en
el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por
los propietarios. Al hablar de predios se incluyen locales, lotes,
parqueaderos, casas, apartamentos, etc. Las tarifas de este impuesto se
definen teniendo en cuenta aspectos como la categoría del predio, el
estrato y el autoavalúo o base gravable. Este impuesto es derecho que le cobra el estado por el uso de la tierra en donde reside o habita.
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Nota: Esta información
fue tomada de la siguiente dirección electrónica.
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