domingo, 30 de septiembre de 2012



El propósito de este blogger  es dar herramientas didácticas a los estudiantes y a las personas que consulten esta página en todo lo relacionado con los impuestos en Colombia, los cuales son determinación nacional, departamental y municipal. El Blogger está estructurado de la siguiente manera: a. Concepto de impuestos. b. Los impuestos Nacionales. c. Los impuestos Departamentales. d. Los Impuestos Municipales. Además se realiza una descripción sobre los Impuestos de Dominio Nacional y Departamental. Se complementara con unos link de videos que orientan mejor los conceptos y ademas se dara una difinicion sobre impuestos relevantes para el estado.


 




Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

DEFINICION DE IMPUESTO


Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos.  Se pueden definir como “la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”.  Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se
especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para
muchos fines, siendo uno de los más importantes la redistribución del ingreso a través de diversas vías.













IMPUESTOS NACIONALES.


Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

1.    Impuesto al valor agregado (IVA):
2.    Impuesto de Renta y Complementarios
3.    Impuesto de Timbre Nacional
4.    Contribuciones Especiales.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)



Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios en el territorio Nacional. Es generado por:

a.    Las ventas de bienes Corporales muebles (Mercancía) que no hayan sido excluidas expresamente.
b.    La prestación de servicios en el territorio Nacional
c.    La importación de Bienes corporales muebles (Mercancía) que no hayan sido excluidos expresamente.

Responsables Del Impuesto (Sujetos Pasivos):

a.    Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
b.    Importadores
c.    Quienes presten servicios
d.    Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes a l régimen simplificado.

Base Gravable Del Impuesto: En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones y demás gastos complementarios.

Clase De Responsables:
a. Personas o entidades pertenecientes al régimen común
b. Personas pertenecientes al régimen simplificado
 Tarifas: 
a.  Tarifa General del 2% (A partir del 1 de Enero de 2003)
b.  Tarifa General del 7%
c.  Tarifa General del 16%
d.  Tarifa Diferencial del 20%
e.  Tarifa Diferencial del 35%



IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

 

El impuesto de renta y complementarios es un tributo de orden nacional aplicado a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes tributarias, y liquidado sobre la base de la renta liquida gravable a la tarifa única del 35%, es aplicable a los siguientes contribuyentes:





a. Personas Naturales y sucesiones ilíquidas.
b. Demás contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto tributario.


IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.


Es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%.
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos.

 

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.



 


 a.    Impuesto para preservar la seguridad democrática. 
 b.    Gravamen a los movimientos financieros.


 IMPUESTOS DEPARTAMENTALES.

Al igual que los impuetstos nacionales, los departamentales deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.








IMPUESTOS DEPARTAMENTALES.

1. Impuestos sobre vehículos automotores.
2. Impuestos al consumo de cervezas, sifones y refajos.
3. Impuesto al consumo de vinos, licores, aperitivos y similares.
4. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.
5. Ley de juegos, suerte y azar.



IMPUESTOS MUNICIPALES.

 

1.  Impuesto de industria y comercio
2. Impuesto complementario de avisos y tableros
3. Impuesto predial unificado
4. Retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio 
5. Impuesto de vehículos
6. Impuesto a la delineación urbana
7. Sobretasa a la gasolina
8. Impuesto de espectáculos públicos
9. Impuesto a las ventas por el sistema de clubes
10. Impuesto de degüello de ganado menor
11. Impuesto a las rifas y juegos de azar
12. impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio publico
13. Tasa por estacionamiento
14. Impuesto de alumbrado publico
15. Contribución por plusvalía
16. Tasa de nomenclatura
17. tasa por la presentación del servicio de expedición de los certificados sanitarios




IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL


I.
Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
a)
La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza.
b)
Importaciones definitivas.
c)
La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas.
d)
Las transacciones financieras.
e)
Las salidas aéreas al exterior.
f)
Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.
g)
La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico.

II.
El nivel central del Estado, podrá crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de las entidades territoriales autónomas.


IMPUESTOS DE DOMINIO DEPARTAMENTAL


Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: 

a)
La sucesión Hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.
b)
La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.
c)
La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.


IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL


Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
a)
La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
b)
La propiedad de vehículos automotores terrestres.
c)
La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
d)
El consumo especifico sobre la chicha de maíz.
e
La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.



 A continuacion se relacionara las direcciones de una serie de videos que amplian los conceptos antes mencionados. Nota hay que dar doble click sobre la direccion para que se active el enlace.

http://www.youtube.com/watch?v=Zbrikjl6hic

http://www.youtube.com/watch?v=v2LGyxAB8LY&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=m8ctCdVdqgo&feature=relmfu




  





Los impuestos en Colombia es un tributo que todo los ciudadanos en ejercicio de su labor ya sea como empleado, contratista, exportador, comerciante o dueño deben pagar al estado para que este se pueda financiar en todas sus necesidades como son la Vivienda, Salud y Servicios Básicos de los ciudadanos. “Dentro de la organización del Estado, los tributos constituyen la fuente de financiación por excelencia de los distintos proyectos de inversión pública además de garantizar el funcionamiento del Estado, y por ello, la nueva Carta dispuso en el numeral 9 del Artículo 95 “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. (Constitución política de Colombia).

Basado en lo anterior el estado estableció una serie de tributos que son de manejo  Nacional, departamental y municipal. Los Nacionales son administrados por el departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Los departamentales los manejan los departamentos y los municipales los municipios.

Los órganos facultados para la aprobación de los impuestos en Colombia son El Congreso, Asambleas y Consejos.











Definición de los impuestos más importantes de contribución del estado colombiano.

¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
 
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. 

El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre. A continuación en este enlace encontraran un ejemplo de Renta y Complementario.


¿Qué es la retención en la fuente?
La retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria. 

La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. A continuación en este enlace encontraran un ejemplo de Retención en la Fuente


¿Qué es el impuesto sobre las ventas o IVA?
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. 

El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:
    • La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
    • La prestación de servicios salvo los excluidos,
    • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y
    • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. A continuación encontraras un enlace que le muestra un ejemplo.

 
Nota: Esta información fue tomada de  la siguiente dirección electrónica.






¿Qué es impuesto departamental?

Al igual que los impuestos nacionales, los departamentales deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria.



  • Impuesto a ganadores de lotería: el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores” es de carácter departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.

  • Impuesto a loterías foráneas: hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento, en tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
  • Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos. Por otra parte, se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país. En cuanto a la tarifa,  cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, mientras que los refajos y mezclas están gravados con el IVA, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestación de los servicios: el hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos, además se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
  • Impuesto al consumo de Gasolina: impuesto se causa de tres maneras distintas: en las ventas, con la emisión de la factura; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.
  • http://plandecuentas.com.co/impuestos-departamentales.html
 



¿Qué es impuesto Municipal?

La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 del 1993, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a favor de los demás municipios del país. Deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.



 

Dejamos aquí los más importantes:
  • Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio. Responden las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del municipio o distrito. Este impuesto se paga todo los años por tener un establecimiento comercial en funcionamiento.
  • Impuestos  de avisos y tableros: grava la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público. Este impuesto se paga, cuando se realiza una obra civil la cual corresponde a la publicacion de la obra y la exposicion de una valla.
  • Impuesto Predial: grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios. Al hablar de predios se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. Las tarifas de este impuesto se definen teniendo en cuenta aspectos como la categoría del predio, el estrato y  el autoavalúo o base gravable. Este impuesto es derecho que le cobra el estado por el uso de la tierra en donde reside o habita.

·         Nota: Esta información fue tomada de  la siguiente dirección electrónica.